Estatutos
A continuación ofrecemos un extracto de los estatutos de esta asociación con el fin de dejar claro nuestros objetivos y campos de actuación.
Con la denominación de Asociación de Reiki de Madrid, REMA se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
La asociación tiene como fines:
a) Promover la difusión del Reiki en la Comunidad de Madrid.
b) Orientar a nuestros socios en su promoción profesional.
c) Contribuir a la modernización de los usos, prácticas y didácticas del Reiki, adaptándolos a las costumbres, necesidades y cultura de nuestra sociedad actual.
d) Contribuir a que la sociedad comprenda, integre y utilice los servicios que prestan los profesionales del Reiki.
e) Concienciar de que la práctica del Reiki favorece el bienestar, la salud y el equilibro físico y emocional de una forma natural y económica y es compatible con cualquier tratamiento médico convencional.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Establecer lugares de encuentro donde los maestros y terapeutas de Reiki puedan contrastar opiniones, promocionar sus actividades y recibir orientación sobre su promoción profesional.
b) Poner a disposición de socios y usuarios libros y otros productos que puedan contribuir a la mejora de las prácticas del Reiki, el crecimiento personal y los demás fines de esta asociación.
c) Organizar, impartir y promocionar eventos, cursos, talleres, congresos y ferias relacionados con el Reiki, el crecimiento personal y los demás fines de esta asociación.
d) Crear títulos, diplomas, carnets y acreditación variada que acredite la pertenencia a la asociación y la capacitación para impartir los conociemientos adquiridos con nosotros.
e) Crear grupos de voluntarios que realicen terapias o den formación a sectores desfavorecidos de la sociedad.
f) Publicar, difundir, producir y editar por cualquier medio, escrito o audiovisual, y en cualquier formato, físico o virtual, manuales, libros, revistas de información y contenidos relacionados con el Reiki, el crecimiento personal y los demás fines de esta asociación.
g) Solicitar ayudas, subvenciones y espacios de reunión a las administraciones locales y autonómicas para el desarrollo de los fines de la asociación.
h) Invitar a profesionales del Reiki, especialistas en crecimiento personal o de cualquier área relacionada con los fines de nuestra asociación para organizar talleres, cursos, seminarios, conferencias y otros eventos públicos.
En cuanto al resto de los Estatutos de la Asociación, nos atenemos a la ley de Asociaciones que establece para la Asociaciones No lucrativas, el artículo 22 CE, que se regirá por el Real Decreto 397/88 de 22 de abril y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.